Libertad religiosa
La libertad de religión es un derecho humano fundamental y un principio básico de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. La libertad religiosa abarca el derecho de las personas y organizaciones a hablar abiertamente y actuar según sus creencias fundamentales sin la interferencia del gobierno, el miedo a la persecución o la denegación de la igualdad de derechos o la ciudadanía.
Muchos de estos principios están incorporados en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que “El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión o que prohíba el libre ejercicio de la misma”. Los documentos internacionales de derechos humanos también reconocen la universalidad de la libertad de religión y creencias. Artículo 18 de las Naciones Unidas declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad, solo o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
It ensures that people teach their faith to their children, receive and disseminate religious information, gather to worship, and participate in the ceremonies and practices of their faith. It encompasses the right to form churches and other religious institutions, such as religious schools and charities. It affords such institutions the freedom to establish their doctrines and modes of worship; to organize their own ecclesiastical affairs; to determine requirements for membership, ecclesiastical office, and employment; and to own property and construct places of worship. “We do not believe that human law has a right to interfere in prescribing rules of worship” or to “dictate forms for public or private devotion” (Doctrine & Covenants 134:4).
La libertad religiosa no es absoluta. Los límites a las actividades religiosas son apropiados cuando sea necesario para proteger intereses apremiantes, como la vida, la propiedad, la salud o la seguridad de los demás. Pero tales limitaciones deberían ser verdaderamente necesarias, en lugar de una excusa para restringir la libertad religiosa. Donde la ley limita la libertad religiosa, los Santos de los Últimos Días creen en obedecer la ley mientras buscan la protección de sus derechos fundamentales a través de los medios legales que estén disponibles en cada jurisdicción o país.
Los miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días creen en la defensa de la libertad religiosa de los demás tan fácilmente como la propia. El profeta José Smith declaró: “Estoy igualmente dispuesto a morir por defender los derechos de un presbiteriano, un bautista o un buen hombre de cualquier otra denominación; porque el mismo principio que pisotearía los derechos de los Santos de los Últimos Días pisotearía los derechos de los católicos romanos, o de cualquier otra denominación que pueda ser impopular y demasiado débil para defenderse”.